Innovación en plásticos de un solo uso

Innovación en plásticos de un solo uso

El actual contexto en relación con los envases de un solo uso viene marcado por el desarrollo del Proyecto de Real Decreto de Envases y residuos de envases que será publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previsiblemente, durante el presente año 2022.

La propuesta revisa en profundidad la actual normativa, en vigor desde hace más de 20 años, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular, estableciendo objetivos y medidas concretas para los diferentes agentes que intervienen en el ciclo de vida de los envases, incluyendo su fase de generación de residuos: envasadores, distribuidores, usuarios y administraciones. 

Entre los aspectos que nos ayudarán a contextualizar la situación con respecto a los plásticos de un solo uso, podemos destacar los siguientes: 

Prevención y Reutilización 

La prevención es la prioridad en la jerarquía de residuos. Por ello, este proyecto de Real Decreto incorpora los objetivos de reducción incluidos en la Estrategia Española de Economía Circular al flujo específico de los envases y recoge como objetivo concreto en 2030 reducir a la mitad las botellas de plástico de un solo uso, tomando como referencia la información comunicada el segundo año a la nueva sección de envases que se creará en el Registro de Productores de Producto.

Para lograr estos objetivos, la norma establece el fomento del consumo de agua potable mediante fuentes, de este modo se impulsará su implantación en las dependencias de la administración o en espacio públicos; o el uso de alternativas reutilizables a los envases de un solo uso en eventos culturales o deportivos que cuenten con el apoyo de las administraciones públicas.

Por su parte, los comercios minoristas deberán presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kg y fomentarán la venta de productos frescos a granel. Además, si la superficie de venta es mayor de 300 m2, los comercios deberán informar a los clientes sobre las repercusiones ecológicas de los envases y su forma de gestión.

Obedeciendo el mandato de la Directiva que se transpone (2018/852), se impulsa la reutilización de envases fijando objetivos, entre otros, para las aguas, bebidas refrescantes y cervezas, tanto en el canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA) como en el canal doméstico, donde el empleo de envase reutilizable es actualmente anecdótico. Por otro lado, se establecen objetivos de reutilización aplicables a todos los envases asociados a los canales doméstico, comercial e industrial.

Entre las medidas que propone el Real Decreto para impulsar la reutilización se encuentran tanto suministrar envases reutilizables en el punto de venta como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados siempre que estén limpios y sean adecuados, pudiendo ser rechazados por parte de los establecimientos si se encontraran sucios o no fueran apropiados.

Asimismo, los comercios minoristas deberán ofrecer un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables, en un plazo de entre 12 y 18 meses desde la aprobación del Real Decreto dependiendo del tamaño del establecimiento. Además, el comercio tendrá que prestar el servicio de retorno del envase vacío y, en todo caso, se prevé que los envases reutilizables se pongan en el mercado a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

Objetivos de diseño y reciclado 

La norma incorpora los objetivos de reciclado establecidos a nivel comunitario para los residuos de envases, tanto globales (65% en 2025 y 70% en 2030) como por materiales.

Para fomentar el reciclado y la utilización de materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, en especial de los plásticos, el texto incluye que los envases de este material contengan un porcentaje de plástico reciclado. Para los envases PET estos porcentajes habrán de ser del 25% en 2025, y para todos los plásticos, del 30% en 2030. También se recoge un contenido mínimo de plástico reciclado por tipo de producto, que van desde un 15% para botes, tarrinas y bandejas hasta un 60% en palés, pasando por un 25% en envases primarios tipo bolsas.

También se establecen objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales, y objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal.

Se refuerza el control del cumplimiento de los requisitos sobre contenido máximo de metales pesados y de requisitos mínimos de los envases (reutilizables, reciclables y compostables, entre otros) por parte de los fabricantes e importadores o adquirientes de envases, y en especial, asimismo, el contenido en plástico reciclado.

Se establecen también obligaciones de marcado e información de los envases para indicar el material del envase, su reciclabilidad, la proporción de material reciclado y el contenedor donde se han de depositar los residuos de envases, o si procede la identificación correspondiente al SDDR o al sistema colectivo.

Responsabilidad ampliada del productor 

Además, se extiende la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a los envases comerciales e industriales, que hasta ahora solo se aplicaba a los mismos con carácter muy limitado: obligatoriamente para los envases de productos fitosanitarios o con carácter voluntario para el resto. Esto implica que los envasadores que usen este tipo de envases tendrán que hacerse cargo de organizar y financiar la gestión de sus residuos.

Para todos los envases se revisa la aplicación de la RAP conforme a las nuevas orientaciones recogidas en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, estableciendo obligaciones generales y específicas en función del tipo de envase: doméstico, comercial o industrial.

Asimismo, entre las novedades para los envases domésticos se encuentra que los productores afectados –los envasadores– tendrán que asumir el coste total de la de gestión de los residuos de envases recogidos separadamente; y, parcialmente, los asociados a los presentes en la fracción resto, junto con los costes asociados a la sensibilización e información al poseedor de residuos de envases y los costes asociados a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados. Ello supone un cambio sustancial respecto de la legislación vigente, en la que los costes de gestión de la fracción resto era asumida casi en su totalidad por las entidades locales.

Por primera vez se introducen medidas para impulsar el ecodiseño de envases. Así, se regulan criterios, basados en los principios de la economía circular, de bonificación o penalización que deben aplicarse en la financiación que aporten los productores a los sistemas colectivos, según las características de diseño de los envases. Así, los sistemas deberán aplicar bonificaciones cuando los envases incorporen un 10% más de plástico reciclado que el preceptivo o se mejore su reciclabilidad, o penalizaciones que dependen del tipo de material; por ejemplo, que en el papel se usen tintas con aceites minerales, o que el PET sea opaco.

Sistemas de depósito, devolución y retorno 

El proyecto contempla la obligatoriedad de que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), y serán los envasadores quienes fijen el precio del depósito. Esto ya se viene haciendo para los envases empleados para agua, bebidas refrescantes y cerveza en el ámbito HORECA. El objetivo es extenderlo también para el resto de los envases reutilizables, ya sean empleados en el canal doméstico como en el ámbito comercial o industrial. 

Para los envases de un solo uso se implantará con carácter obligatorio para botellas de plástico de un solo uso y latas de bebidas (aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas) cuando no se cumplan unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas de menos de 3 litros: 70% en 2023 y del 85% en 2027. En ese caso, los envasadores dispondrán de un plazo de 2 años para implantar el sistema. Y si bien el precio del depósito se fijará libremente, deberá ser como mínimo de 10 c€/envase. Por otro lado, siempre cabe implantar un SDDR para los envases con carácter voluntario.

Transparencia

Además, se incrementa la transparencia mediante varios elementos. El primero, y de cara a la información sobre puesta en el mercado de envases, mediante la creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Producto y la obligación de remisión de información anual por parte de los productores afectados. Así, todos los envasadores deberán inscribirse en la sección de envases en el plazo de tres meses tras la aprobación del texto y remitir anualmente la información sobre los productos que hayan puesto en el mercado el año natural anterior. Este instrumento permitirá controlar el fraude de aquellos envasadores que no cumplen con sus obligaciones financieras. En este sentido, el texto aclara que en el caso de las ventas on line tendrá la condición de envasador la plataforma de comercio electrónico, siendo esta la obligada para los productos envasados de fuera de España.

El segundo instrumento para reforzar la transparencia es la definición del método de cálculo para verificar el cumplimiento de los objetivos regulados en el Real Decreto, basado en los métodos aprobados a nivel comunitario.

El último de estos instrumentos es la regulación en detalle del contenido del informe que deben remitir los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP), de forma que se pueda realizar un adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores, así como de las organizaciones que cumplen las obligaciones en nombre de los anteriores. Los SRAP deberán remitir información tanto en lo que respecta a la puesta en el mercado de los envases y a la gestión de sus residuos como al control financiero.

El proyecto de Real Decreto recoge también la aplicación de la RAP para los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, afectados por la Directiva de plástico de un solo uso, que no cumplen con la definición de envase, siendo en este caso el productor el fabricante importador o adquiriente intracomunitario de los vasos y de sus tapas y tapones.

ANÁLISIS DE SITUACIÓN

Como se puede comprobar, se prevé una reducción sustancial en relación con la utilización de envases de un solo uso o bien, se encarece su puesta en el mercado. 

A pesar de estas dificultades, encontramos empresas que apuestan por la innovación en este ámbito dado que las prestaciones que ofrecen ciertos plásticos de un solo uso, de momento, no tienen un sustituto inmediato en el mercado y esto hace que grandes cadenas de supermercados confíen en ellos para envasar sus productos y alargar la vida útil de los alimentos. 

Recientemente he tenido la oportunidad de conversar con Victoriano Serrano, director general de Bandesur, PYME localizada en Jaén, fabricante de plásticos de un solo uso y que, constantemente, están desarrollando proyectos de innovación. Uno de sus últimos lanzamientos han sido unos envases de plástico, concretamente bandejas, que son a la vez reciclables (contenedor amarillo) y compostables (contenedor marrón), novedad que, además de ser pionera en su sector, les ha permitido obtener diferentes reconocimientos y premios a la innovación y la sostenibilidad.

Aunque la recogida separada de biorresiduos (contenedor marrón) no está extendida al 100%, se han fomentado numerosas experiencias a nivel nacional, tanto particulares (por ejemplo, hogares que cuentan con una compostera en su jardín) como municipales y/o mancomunadas que han permitido la realización de diversos estudios sobre la presencia de microplásticos en el compost.

De hecho, recientemente, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá han realizado un estudio sobre los resultados que ofrecen algunas de las pocas plantas de compostaje existentes en España siendo una de las principales conclusiones la siguiente: “Los principales materiales (de plástico) encontrados en el compost son el polietileno (muy común en las bolsas de basura y la mayoría de elementos cotidianos), el poliestireno y polipropileno (ampliamente usados en los envases), el cloruro de polivinilo (PVC, junto con el polietileno destaca por ser usado en el film que usamos como envoltorio de alimentos) y las fibras de poliéster y acrílicas (que se generan por desgaste de tejidos sintéticos). Por el contrario, no se ha encontrado rastro de ningún material compostable, lo que indica un correcto funcionamiento de las plantas de compostaje y que el uso de materiales compostables, cada vez más habituales en nuestro día a día, ha demostrado ser útil para la reducción de la carga de plásticos en el compost”

Claramente, todas las opciones de materias primas y productos que, cada vez son más variadas gracias a la innovación, deben ser tenidas en cuenta y analizadas porque, hoy en día, sustituir productos sin los correspondientes Análisis de Ciclo de Vida (ACV) nos puede llevar, tanto a las empresas como a la sociedad, a una toma de decisiones no fundamentada y al uso de productos sustitutivos que, en la práctica, no ofrecen soluciones que aporten las garantías necesarias.

Si quieres añadir experiencias que conozcas o comentarios sobre este tema, estaré encantada de leerte porque ampliar conocimiento es fundamental para seguir avanzando hacia una económica circular y hacia la innovación. Como siempre estoy a tu disposición en las redes sociales, en mi página web https://patriciaherrero.com o en el correo Patricia.Herrero@alumni.ie.edu.

Conversación completa: Patricia Herrero & Victoriano Serrano (Director General Bandesur)
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Publicado por Patricia Herrero

Gestión de Residuos, Economía Circular, Sostenibilidad e Innovación. Directora de Operaciones y Empresas en Fundación ECOLUM.

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